SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 27 DE MARZO DE 2025.
ASISTENTES:
Alcalde Presidente.
D. José Raúl Gómez Lamuedra
Concejales:
Dª Inés Gómez Diez
Dª.Cristina Larred del Amo.
D. Miguel Angel Delgado Santa Bárbara.
AUSENTE:
Dª Marta Pilar Ortego Hernández (excusó ausencia)
En la localidad de El Royo (Soria), a las veinte horas del día veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, previa convocatoria al efecto, se reunió el Pleno del Ayuntamiento de El Royo, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, para celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. José Raúl Gómez Lamuedra y concurren los señores nominados al margen, asistidos por el Sr. Secretario D. Gregorio Casas Carretero.
Seguidamente se pasó a considerar los distintos asuntos que integran el Orden del día, respecto de los cuales se adoptaron los siguientes acuerdos:
I.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Por el Sr. Alcalde se pregunta si alguno de los miembros de la Corporación quiere formular alguna observación al acta de la sesión ordinaria celebrada con fecha 30 de enero de 2025 No se formularon.
II.- RESOLUCIONES DE ALCALDÍA EN MATERIA DE DECLARACIONES RESPONSABLES DE OBRAS.- Dª Almudena Escribano Aranda: instalación paneles solares C/ La Soledad nº 54; D. Luis Barrio Franqueza: obras enganche saneamiento C/ la Cuesta s/n de Derroñadas; D. Luis Barrio Franqueza: subsanación humedades en muro de cerramiento C/ La Cuesta nº 18 de Derroñadas; Parroquia Nª Sra. de la Esperanza: colocación 20 m2 de tarima en iglesia parroquial; Manneken Pis 2017 SL: ampliación reparación cubierta majada en zonas derruidas parcela 20 del polígono 20 de Hinojosa de la Sierra.
III.- DICTAMEN APROBACIÓN PROVISIONAL MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 34 NORMAS SUBSIDIARIAS DE EL ROYO, PROMOTORA Dª Mª PILAR GUERRA IZQUIERDO. Se da cuenta a los reunidos del Dictamen emitido por la Comisión de Urbanismo y Obras en su reunión de fecha 27 de marzo de 2025:
"Se da cuenta a los reunidos del documento presentado en este Ayuntamiento para la tramitación de la Modificación Puntual nº 34 de las vigentes NNSS de El Royo. La modificación tiene por objeto modificar la situación urbanística de la parcela sita en C/ El Espinal nº 3 de Derroñadas-El Royo -Soria- con una superficie de 504 m2, que en la actualidad está calificada como Suelo No Urbanizable General. Entorno Inmediato a la de Suelo Urbano Consolidado, Remate de Trama urbana, Ordenanza 2 A. Unifamiliar Asilada.
Visto que el expediente ha sido sometido a información pública por espacio de dos meses, mediante publicación de anuncios en el Boletín oficial de Castilla y León nº 241 de fecha 13 de diciembre de 2024, periódico "Heraldo-Diario de Soria" de fecha 10 de diciembre de 2024, página web del Ayuntamiento de El Royo de fecha 7 de diciembre de 2024 y www.sedelectronica.elroyo.es con fecha 5 de diciembre de 2024.
Considerando que durante el periodo de información pública ha sido presentada una alegación correspondiente a la Asociación Soriana para la defensa y Estudio de la naturaleza (ASDEN), que no está a valorar urbanísticamente el contenido de la modificación puntual, sino que solicita que en la aprobación definitiva de la modificación puntual nº 34 de las NNSS de El Royo se recoja la obligación de respetar al máximo el arbolado de la parcela, situado fundamentalmente circundando la misma. El arbolado debe mantenerse por su alto valor ambiental, dado su talla y volumen, siendo hábitat de avifauna, especialmente distintas especies de paseriformes.
Tras la deliberación correspondiente y examinado el documento y a la vista de los informes previos favorables emitidos por el Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León de fecha 30 de agosto de 2024, Confederación Hidrográfica del Duero de fecha 30 de septiembre de 2024, Servicio Territorial de Cultura (Comisión Patrimonio Cultural) de fecha 24 de octubre de 2024, Diputación Provincial de fecha 24 de enero de 2025 y la Orden MAV/1585/2024, de 27 de diciembre, por la que se formula informe ambiental estratégico de la modificación puntual nº 34 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de El Royo (Soria). Expte.: EAES/2024/083; la Comisión Informativa , por unanimidad remite al Pleno del Ayuntamiento la siguiente PROPUESTA:
PRIMERO: Aprobar provisionalmente el expediente de la Modificación Puntual nº 34 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de El Royo y agregados, que tiene por objeto modificar la situación urbanística de la parcela sita en C/ El Espinal nº 3 de Derroñadas-El Royo -Soria- con una superficie de 504 m2, que en la actualidad está calificada como Suelo No Urbanizable General. Entorno Inmediato a la de Suelo Urbano Consolidado, Remate de Trama urbana, Ordenanza 2 A. Unifamiliar Asilada.
SEGUNDO: Remitir a la Junta de Castilla y León, Servicio Territorial de Fomento – Comisión Territorial de Urbanismo-, el expediente de la Modificación Puntual nº TREINTA Y CUATRO de las Normas Subsidiarias Municipales para su aprobación definitiva."
El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los señores asistentes, acuerda ratificar en su integridad el Dictamen, arriba transcrito.
IV.DICTAMEN APROBACIÓN CUENTA GENERAL EJERCICIO 2024.- Se da cuenta a los reunidos del Dictamen emitido por la Comisión Especial de Cuentas en su reunión de fecha 27 de marzo de 2025:
“Por Secretaría, se procede a dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de la ejecución de la Cuenta General para el ejercicio 2024. Una vez examinada misma por los Sr. Concejales, es competencia del Pleno, proceder a la aprobación de la Cuenta General del ejercicio 2024. Una vez aprobada será expuesta al público por plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.
Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de todas las reclamaciones y reparos formulados, la Cuenta General se someterá al Pleno de la Corporación.
Por lo tanto, la Comisión Especial de Cuentas del Ayuntamiento por unanimidad de los señores asistentes, acuerda:
PRIMERO.- Proceder a la aprobación y exposición al público la Cuenta General del ejercicio 2024 por plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados estos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe.
SEGUNDO.- La Cuenta General debidamente aprobada se remitirá al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al Consejo de Cuentas de Castilla y León.”
El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los señores asistentes, acuerda ratificar en su integridad el Dictamen, arriba transcrito.
V.- APROBACIÓN EXPEDIENTE CONTRATACIÓN ENAJENACIÓN LOTE DE MADERA: SO-MAD-1205-2025 (1/1), MONTE DE UTILIDAD PÚBLICA Nº 152 "ROBLEDAL Y RAIGADA" EN VILVIESTRE DE LOS NABOS-EL ROYO (SORIA).-Se da cuenta a los reunidos del Dictamen emitido por la Comisión Especial de Cuentas en su reunión de fecha 27 de marzo de 2025:
"Visto la Orden de Enajenación remitida por la Junta de Castilla y León del aprovechamiento de madera a ejecutar en el Monte número 152 de U.P. de la provincia de Soria, denominada "Robledal y Raigada" y perteneciente al Ayuntamiento de El Royo, con las siguientes características:
LOTE: SO-MAD-1205-2025 (1/1).
Año: 2025
Localización: Monte nº 152 del C.U.P
Especie: Pinus pinaster.
Superficie del aprovechamiento: 52ha.
Volumen inicial: 4.830 toneladas.
Tasación: 241.500 euros
De conformidad con la normativa aplicable, contenida en los artículos 13, 20, 44.1.a, 86, 87, 88,92, 99 a 103, 116, 117, 122, 131 a 159 y las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Visto que el Pleno del Ayuntamiento es el órgano competente para la aprobación, por unanimidad de los Señores Concejales, se acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el expediente que se tramita para la enajenación del aprovechamiento de madera a ejecutar en el Monte número 152 de U.P. de la provincia de Soria, denominada "Robledal y Raigada" y perteneciente al Ayuntamiento de El Royo, con las siguientes características:
LOTE: SO-MAD-1205-2025 (1/1).
Año: 2025
Localización: Monte nº 152 del C.U.P
Especie: Pinus pinaster.
Superficie del aprovechamiento: 52ha.
Volumen inicial: 4.830 toneladas.
Tasación: 241.500 euros.
SEGUNDO.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirán la enajenación del aprovechamiento de madera a ejecutar en el Monte número 152 de U.P. de la provincia de Soria, denominada "Robledal y Raigada" y perteneciente al Ayuntamiento de El Royo .
TERCERO.- Aprobar la apertura del procedimiento de adjudicación mediante procedimiento abierto al amparo de lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y publicar el anuncio de licitación en el perfil del contratante (Plataforma de Contratación del Estado)."
El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los señores asistentes, acuerda ratificar en su integridad el Dictamen, arriba transcrito.
VI.-MODIFICACIÓN ARTÍCULO 5 “CUOTA TRIBUTARIA” ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS.-Se da cuenta a los reunidos del Dictamen emitido por la Comisión Especial de Cuentas en su reunión de fecha 27 de marzo de 2025:
"Vista la necesidad de proceder a la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras al objeto de que el servicio no resulte deficitario para el Ayuntamiento, tal como se ha comunicado desde la Diputación provincial de Soria, en base a la normativa europea. En el año 2024, el desfase entre las liquidaciones efectuadas por la Diputación de Soria (44.699,24) y lo recaudado por este ayuntamiento (25.006,80), asciende a la cantidad de 19.692,44 euros.
Los señores Concejales integrantes de la Comisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación, acuerdan:
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación del artículo 5 “Cuota Tributaria” de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por recogida domiciliaria de basura en los términos siguientes:
Artículo 5: "Cuota Tributaria". La cuota tributaria resultará de la aplicación de la siguiente tarifa:
1.-Viviendas particulares y Establecimientos y lugares comprendidos en el apartado b) y c):
Tarifa única ................................................................................50,00 euros/semestre
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual las personas interesadas[1] podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad dirección https: www.elroyo.es
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo."
El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los señores asistentes, acuerda ratificar en su integridad el Dictamen, arriba transcrito.
VII.- LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS CONSTRUCCION DE VIVIENDA UNIFAMILIAR SITA EN CALLE HERMENEGILDO GARCÍA Nº 5 A DE DERROÑADAS-EL ROYO -SORIA-, PROMOTORES D. RAFAEL GARCÍA ENRILE, D, JAIME GARCÍA ENRILE Y Dª MERCEDES GARCÍA YANGUELA.
-
Se da cuenta a los reunidos del Dictamen emitido por la Comisión de Urbanismo, Obras y Servicios en su reunión de fecha 27 de marzo de 2025:
"Visto que, con fecha 16/12/2024, fue presentada por
Solicitante |
D.RAFAEL GARCÍA ENRILE D.JAIME GARCÍA ENRILE Dª MERCEDES GARCÍA YANGUELA |
|
Representante |
MIGUEL DE ORIOL ICAZA |
|
solicitud de Licencia Urbanística para la realización de
Tipo de Actuación |
Obras, edificaciones, Instalaciones |
Objeto |
CONSTRUCCIÓN VIVIENDA UNIFAMILIAR |
en el [solar/inmueble] situado en
Referencia Catastral |
0186914WM3308N0001QH |
Localización |
C/ HERMENEGILDO GARCÍA Nº 5 A. DERROÑADAS-EL ROYO (SORIA) |
Visto que, fue emitido informe de Secretaría referente al procedimiento a seguir y a la Legislación aplicable en el procedimiento de concesión de Licencia Urbanística.
Visto que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 99.1 b) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en relación con el artículo 293.5 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, se emitió informe de los Servicios Técnicos en sentido favorable a la concesión de la Licencia Urbanística para la realización de
Tipo de Actuación |
Obras, edificaciones, Instalaciones |
Objeto |
CONSTRUCCIÓN VIVIENDA UNIFAMILIAR |
en el [solar/inmueble] situado en
Referencia Catastral |
0186914WM3308N0001QH |
Localización |
C/ HERMENEGILDO GARCÍA Nº 5 A. DERROÑADAS-EL ROYO (SORIA) |
Visto que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 99.1 c) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y293.4 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, se recibió informe urbanístico por el Servicio Técnico Municipal, con fecha 18 de MARZO de 2025 , del tenor literal siguiente y, entre otras, con las siguientes conclusiones:
“ El Plano nº3. DERROÑADAS .CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN, califica la parcela de actuación como Suelo Urbano. prolongación de Casco. Ordenanza (3b). Unifamiliar Aislada.
la justificación urbanística incluida en el punto 4.3. Justificación del cumplimiento de la normativa urbanística de la memoria del proyecto básico, justifica adecuadamente la compatibilidad con la normativa urbanística aplicable a la intervención constructiva propuesta, en lo relativo a parcela mínima, uso, tipología edificatoria, ocupación, alturas, volumen y posición de la edificación.
En cuanto a condiciones estéticas, el proyecto de ejecución deberá justificar y documentar el cumplimiento de las siguientes Condiciones estéticas: FACHADAS en mampostería concertada, paños de ladrillo de tejar y tratamientos tradicionales. Se evitarán las tonalidades blancas, aconsejándose las similares a la piedra y el adobe (tal y como se cita en el proyecto básico aportado). CERRAMIENTOS DE PARCELA en mampostería hasta 1 metro de altura, coronado hasta los 2 metros mediante pilastras, barandillas, rejas, etc… prohibiéndose las mallas en suelo urbano. CUBIERTAS en general serán inclinadas, prohibiéndose cubiertas planas en más de un 10% de la cubrición del edificio. El elemento de cobertura será teja curva roja o marrón, prohibiéndose la teja plana, pizarras, uralitas y tonalidades negras.
Para la autorización de inicio de la obra deberán aportarse para su aprobación, el correspondiente Proyecto de Ejecución (visado por el Colegio Profesional correspondiente) y los nombramientos de Dirección de Obra, de Ejecución y de Coordinador de Seguridad y de seguridad y salud.
CONCLUSIONES
El técnico que suscribe informa que:
Habiendo examinado la solicitud aportada, y con su leal saber y entender, estima FAVORABLE el presente informe, CON SUJECIÓN A LAS PRESCRIPCIONES GENERALES ESPECIFICADAS EN LA SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRA Y PROYECTO BÁSICO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR, APORTADOS POR EL PROMOTOR.
Para la autorización de inicio de la obra deberán aportarse para su aprobación, el correspondiente Proyecto de Ejecución (visado por el Colegio Profesional correspondiente) y los nombramientos de Dirección de Obra, de Ejecución y de Coordinador de Seguridad y Salud.
No obstante, a lo anterior, el órgano competente municipal, con su superior criterio, acordará lo que estime pertinente.
Soria, 18 de marzo de 2025"
Por otra parte, se estima que, además de las condiciones ya señaladas, en aplicación de lo dispuesto en el art. 298 del RUCyL, la licencia se otorga con las siguientes condiciones:
1ª. Según lo dispuesto en el artículo 41.1.a. del RUCyL los propietarios de suelo urbano consolidado deben completar la urbanización de sus parcelas a fin de que alcancen o recuperen la condición de solar (según art. 24 del RUCyL ). A tal efecto deben costear todos los gastos de urbanización necesarios para completar o rehabilitar los servicios urbanos y regularizar las vías públicas existentes, incluida la conexión con las redes municipales en funcionamiento, y ejecutar en su caso las obras correspondientes.
2ª. La edificación deberá atender a las condiciones estéticas establecidas para la ordenanza en las vigentes Normas Subsidiarias de El Royo y agregados
3ª. La edificación deberá disponer de las instalaciones necesarias, que deberán ser conformes a la normativa vigente (Código Técnico de la Edificación, REBT, etc.).
4ª. Previamente al inicio de las obras se deberá contar en el Ayuntamiento con la comunicación de intervención de la correspondiente dirección facultativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
5ª. Deberán considerarse las normas de protección ambiental de las Normas Urbanísticas y todos los residuos de construcción y demolición que efectivamente se generen en las obras (cuya cantidad puede variar con respecto a la estimada en el estudio de gestión de residuos del proyecto) deberán ser gestionados a través de un gestor debidamente autorizado.
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se acuerda:
PRIMERO. Conceder Licencia Urbanística a
D.RAFAEL GARCÍA ENRILE D.JAIME GARCÍA ENRILE Dª MERCEDES GARCÍA YANGUELA |
|
, para la realización de:
Tipo de Actuación |
Obras, edificaciones, Instalaciones |
Objeto |
CONSTRUCCIÓN VIVIENDA UNIFAMILIAR |
en el [solar/inmueble] situado en
Referencia Catastral |
0186914WM3308N0001QH |
Localización |
C/ HERMENEGILDO GARCÍA Nº 5 A. DERROÑADAS-EL ROYO (SORIA) |
y de acuerdo con las siguientes determinaciones:
a)Las obras se ajustarán en su ejecución al proyecto básico para la construcción de vivienda unifamiliar presentado junto con la solicitud y a las Normas de planeamiento vigentes en la localidad. Así mismo deberá respetar lo establecido en el Estudio deseguridad.
La presente licencia se concede dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
b) Se deberá cumplir, en todo caso, con las siguientes condiciones establecidas en el Informe Urbanístico emitido por el Arquitecto Municipal de fecha 18 marzo de 2025:
En cuanto a condiciones estéticas, el proyecto de ejecución deberá justificar y documentar el cumplimiento de las siguientes Condiciones estéticas: FACHADAS en mampostería concertada, paños de ladrillo de tejar y tratamientos tradicionales. Se evitarán las tonalidades blancas, aconsejándose las similares a la piedra y el adobe (tal y como se cita en el proyecto básico aportado). CERRAMIENTOS DE PARCELA en mampostería hasta 1 metro de altura, coronado hasta los 2 metros mediante pilastras, barandillas, rejas, etc… prohibiéndose las mallas en suelo urbano. CUBIERTAS en general serán inclinadas, prohibiéndose cubiertas planas en más de un 10% de la cubrición del edificio. El elemento de cobertura será teja curva roja o marrón, prohibiéndose la teja plana, pizarras, uralitas y tonalidades negras.
Para la autorización de inicio de la obra deberán aportarse para su aprobación, el correspondiente Proyecto de Ejecución (visado por el Colegio Profesional correspondiente) y los nombramientos de Dirección de Obra, de Ejecución y de Coordinador de Seguridad y de seguridad y salud.
Se deberá aportar garantía o fianza por importe mil quinientos euros (1.500,00) (Grupo Unicaja. N/c ES33 2103 2782 5100 3000 0463) para garantizar la correcta gestión de los residuos de la construcción y demolición, según lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
SEGUNDO. Dar traslado de este acuerdo a los interesados".
El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los señores asistentes, acuerda ratificar en su integridad el Dictamen, arriba transcrito.
VIII.-LICENCIA MUNICIPAL CONSTRUCCIÓN CASETA DE APEROS Y ZONA DE ESTANCIA EN CALLE POYAL Nº 2D DE DERROÑADAS-EL ROYO (SORIA), PROMOTOR D. JAVIER MARÍA TELLO BELLOSILLO.-
Se da cuenta a los reunidos del Dictamen emitido por la Comisión de Urbanismo, Obras y Servicios en su reunión de fecha 27 de marzo de 2025:
"Visto que, con fecha 03/12/2025, fue presentada por
Solicitante |
D. JAVIER MARÍA TELLO BELLOSILLO
|
|
Representante |
LAURA LOPEZ GONZÁLEZ
|
|
solicitud de Licencia Urbanística para la realización de
Tipo de Actuación |
Obras, edificaciones, Instalaciones |
Objeto |
CONSTRUCCIÓN CASETA APEROS Y ZONA ESTANCIA |
en el [solar/inmueble] situado en
Referencia Catastral |
0286904WM3308N0001XH |
Localización |
C/ POYAL Nº 2D. DERROÑADAS-EL ROYO (SORIA) |
Visto que, fue emitido informe de Secretaría referente al procedimiento a seguir y a la Legislación aplicable en el procedimiento de concesión de Licencia Urbanística.
Visto que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 99.1 b) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en relación con el artículo 293.5 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, se emitió informe de los Servicios Técnicos en sentido favorable a la concesión de la Licencia Urbanística para la realización de
Tipo de Actuación |
Obras, edificaciones, Instalaciones |
Objeto |
CONSTRUCCIÓN CASETA APEROS Y ZONA ESTANCIA |
en el [solar/inmueble] situado en
Referencia Catastral |
0286904WM3308N0001XH |
Localización |
C/ POYAL Nº 2D. DERROÑADAS-EL ROYO (SORIA) |
Visto que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 99.1 c) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y293.4 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, se recibió informe urbanístico por el Servicio Técnico Municipal, con fecha 19 de MARZO de 2025 , del tenor literal siguiente y, entre otras, con las siguientes conclusiones:
El Plano nº 3. DERROÑADAS. CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN, califica la parcela sobre la que se propone construir la edificación, como Suelo Urbano. Prolongación de Casco. Ordenanza (3b) Unifamiliar Aislada.
Las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término Municipal fijan para la Ordenanza 3b Unifamiliar Aislada: Tipología característica: Vivienda residencial en situación libre. Usos: Solo vivienda y complementos de ésta. PARCELA MÍNIMA: 900 M2. Ocupación máxima: 20%vivienda+10% para cobertizos complementarios. Altura: 2,5 plantas y 7,5 m de cornisa en vivienda y 1 planta y 3 m en cobertizos. Volumen: 1,43 m3/m2.
Por su parte, la Modificación Puntual nº 25, que aclara las posiciones de la edificación para cada ordenanza particular y que es la vigente en este aspecto, fija como Retranqueos mínimos: 5 m de la alineación principal, salvando protección de viales y 3 m a linderos laterales y lindero posterior de parcela.
Teniendo en cuenta la Justificación Urbanística aportada en la memoria y en el Anexo de Resumen de Características Urbanísticas del Proyecto y lo expuesto en el Escrito de aclaraciones sobre Proyecto Básico y de Ejecución aportado con posterioridad, se considera que la actuación propuesta resultaría compatible con el cumplimiento de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término Municipal de El Royo y de sus modificaciones posteriores, en lo relativo a parcela mínima, uso, tipología edificatoria, ocupación, alturas volumen, posición de la edificación y condiciones estéticas e higiénicas.
Únicamente y para que sea tenido siempre en cuenta durante la ejecución de la Obra se informa que en el apartado 2.7. de 2CERRAMIENTOS, incluido en el punto 2. DE EDIFICACIÓN, de las Normas Comunes de Diseño y Calidad se cita que: “Para los cerramientos de edificios se aconsejan, fundamentalmente, los paramentos verticales en mampostería concertada, paños de ladrillo visto de tejar y tratamientos tradicionales. Se evitarán las tonalidades blancas, aconsejándose las similares a la piedra y el adobe”.
No se adjunta documentación de Nombramiento de Coordinador de Seguridad y Salud. La autorización de inicio de la obra debiera condicionarse a la presentación de dicha documentación.
El técnico que suscribe informa que:
Habiendo examinado la solicitud aportada, y con su leal saber y entender, estima FAVORABLE el presente informe, CON SUJECIÓN A LAS PRESCRIPCIONES GENERALES ESPECIFICADAS EN LA SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRA, PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN Y ESCRITO DE ACLARACIONES SOBRE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, APORTADOS POR EL PROMOTOR Y AL CUMPLIMIENTO EN OBRA DE LOS CONDICIONANTES DE CARÁCTER ESTÉTICO RESPECTO AL COLOR DE ACABADO DE LA FACHADA CITADOS EN NEGRITA EN EL PRESENTE INFORME TÉCNICO.
Para la autorización de inicio de la obra deberá aportarse la documentación de acredite el Nombramiento de Coordinación de Seguridad y Salud en Obra.
No obstante, a lo anterior, el órgano competente municipal con su superior criterio, acordará lo que estime pertinente. Soria, 19 de marzo de 2025"
Por otra parte, se estima que, además de las condiciones ya señaladas, en aplicación de lo dispuesto en el art. 298 del RUCyL, la licencia se otorga con las siguientes condiciones:
1ª. Según lo dispuesto en el artículo 41.1.a. del RUCyL los propietarios de suelo urbano consolidado deben completar la urbanización de sus parcelas a fin de que alcancen o recuperen la condición de solar (según art. 24 del RUCyL ). A tal efecto deben costear todos los gastos de urbanización necesarios para completar o rehabilitar los servicios urbanos y regularizar las vías públicas existentes, incluida la conexión con las redes municipales en funcionamiento, y ejecutar en su caso las obras correspondientes.
2ª. La edificación deberá atender a las condiciones estéticas establecidas para la ordenanza en las vigentes Normas Subsidiarias de El Royo y agregados
3ª. La edificación deberá disponer de las instalaciones necesarias, que deberán ser conformes a la normativa vigente (Código Técnico de la Edificación, REBT, etc.).
4ª. Previamente al inicio de las obras se deberá contar en el Ayuntamiento con la comunicación de intervención de la correspondiente dirección facultativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
5ª. Deberán considerarse las normas de protección ambiental de las Normas Urbanísticas y todos los residuos de construcción y demolición que efectivamente se generen en las obras (cuya cantidad puede variar con respecto a la estimada en el estudio de gestión de residuos del proyecto) deberán ser gestionados a través de un gestor debidamente autorizado.
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se acuerda:
PRIMERO. Conceder Licencia Urbanística a
D. JAVIER MARÍA TELLO BELLOSILLO |
|
, para la realización de:
Tipo de Actuación |
Obras, edificaciones, Instalaciones |
Objeto |
CONSTRUCCIÓN CASETA APEROS Y ZONA ESTANCIA |
en el [solar/inmueble] situado en
Referencia Catastral |
0286904WM3308N0001XH |
Localización |
C/ POYAL Nº 2D. DERROÑADAS-EL ROYO (SORIA) |
y de acuerdo con las siguientes determinaciones:
a)Las obras se ajustarán en su ejecución al proyecto básico y de ejecuciónpara la construcción de caseta de aperos y zona de estancia presentado junto con la solicitud y a las Normas de planeamiento vigentes en la localidad. Así mismo deberá respetar lo establecido en el Estudio deseguridad.
La presente licencia se concede dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
b) Se deberá cumplir, en todo caso, con las siguientes condiciones establecidas en el Informe Urbanístico emitido por el Arquitecto Municipal de fecha 19 marzo de 2025:
Para los cerramientos de edificios se aconsejan, fundamentalmente, los paramentos verticales en mampostería concertada, paños de ladrillo visto de tejar y tratamientos tradicionales. Se evitarán las tonalidades blancas, aconsejándose las similares a la piedra y el adobe.
Para la autorización de inicio de la obra deberá aportarse la documentación de acredite el Nombramiento de Coordinación de Seguridad y Salud en Obra.
Se deberá aportar garantía o fianza por importe mil quinientos euros (1.500,00) (Grupo Unicaja. N/c ES33 2103 2782 5100 3000 0463) para garantizar la correcta gestión de los residuos de la construcción y demolición, según lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
SEGUNDO. Dar traslado de este acuerdo a los interesados".
El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los señores asistentes, acuerda ratificar en su integridad el Dictamen, arriba transcrito.
IX.- COMUNICACIONES DE ALCALDÍA.- Por Alcaldía se da cuenta a los reunidos de los siguientes asuntos:
1.- Adjudicaciones de obras, servicios y contratación personal.
Durante estos dos meses, desde el último pleno, se ha procedido a adjudicar las siguientes obras y servicios dentro del proyecto Biocomforest, financiado por la Fundación Biodiversidad:
-Ejecución de solera baja cubierta existente para planta de compostaje…..Promociones Barañain.
-Ejecución de cubierta sobre estructura existe para planta de compostaje….Metálicas Tierno S.L.
-Ejecución trabajos de albañilería para planta de compostaje………………….. Leonid Balan.
-Contrato servicios responsable gestión centro micológico…………………………D, Jorge Jiménez Santos.
También se ha contratado a Dori para sustituir una baja por paternidad de un empleado del Ayuntamiento, se tiene previsto contratar a otro obrero, como otros años, que sirva de refuerza a las tareas de verano.
Se ha realizado la selección para la contratación de un obrero para la planta de compostaje, financiado por la Fundación Biodiversidad.
Y se ha adjudicado el contrato de servicios para puesta en marcha del obrado a D. Jorge Jiménez Santos, financiado por el Miteco, Ministerio de Transformación Digital y Reto Demográfico.
2.- El arrendamiento de la primera planta de la vivienda del Sr. Médico ha finalizado. Se tiene previsto un nuevo arrendamiento, pero antes resulta necesario hacer alguna obra de albañilería y pintura. No se han establecido aún las condiciones del arrendamiento.
3.-Se ha celebrado una segunda reunión sobre las comunidades Energéticas. Parece que hay personas interesadas, pero se necesita lo que llama un grupo motor para iniciar el proyecto.
4.-Se han convocado subvenciones para la retirada de la uralita en los centros de trabajo. La retirada debe efectuarse por empresa especializada. Se subvenciona un 85% para la retirada de la uralita y un 50% para la nueva construcción del techado. Se ha colocado anuncios informativos.
X. RUEGOS Y PREGUNTAS:- No se formularon.
Y sin más asuntos que tratar y siendo las veinte horas y veinticinco minutos, por el Sr. Alcalde-Presidente es levantada la sesión y de ella la presente que, como Secretario. CERTIFICO.
VºBº
EL ALCALDE EL SECRETARIO
Fdo.: José Raúl Gómez Lamuedra