SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 30 DE ENERO DE 2025.
ASISTENTES:
Alcalde presidente:
D. José Raúl Gómez Lamuedra
Concejales:
Dª Inés Gómez Diez
Dª.Cristina Larred del Amo.
D. Miguel Angel Delgado Santa Bárbara.
AUSENTE:
Dª Marta Pilar Ortego Hernández (Excuso ausencia)
En la localidad de El Royo (Soria), a las veinte horas del día treinta de enero de dos mil veinticinco, previa convocatoria al efecto, se reunió el Pleno del Ayuntamiento de El Royo, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, para celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. José Raúl Gómez Lamuedra y concurren los señores nominados al margen, asistidos por el Sr. Secretario D. Gregorio Casas Carretero.
Seguidamente se pasó a considerar los distintos asuntos que integran el Orden del día, respecto de los cuales se adoptaron los siguientes acuerdos:
I.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Por el Sr. Alcalde se pregunta si alguno de los miembros de la Corporación quiere formular alguna observación al acta de la sesión ordinaria celebrada con fecha 3 de diciembre de 2024 y la sesión extraordinaria y urgente celebrada el 8 de agosto de 2024, que no fue aprobada en su día No se formularon.
II.- RESOLUCIONES DE ALCALDÍA EN MATERIA DE DECLARACIONES RESPONSABLES DE OBRAS.- D. Juan Manuel Lázaro García (colocación de ventana, puerta, reparación muro y hacer baño en C/Bajera nº 27 de Hinojosa de la Sierra), D. Joaquín Pastor González (ampliación puerta de acceso, repaarción muro perimetral, cuarto de aperos y barbacoa en la parcela 5167 del polígono 8 de El Royo ), D. Carlos Sánchez Macías (pavimentación con losa de hormigón Travesía Real Bajera nº 3 de Hinojosa de la Sierra), D. José Ángel Lostao Unzo (apertura zanja para saneamiento inmueble sito en C/ Nueva nº 3 de Derroñadas).
III.- DICTAMEN APROBACIÓN PROVISIONAL MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 33 NORMAS SUBSIDIARIAS DE EL ROYO, PROMOTOR D. IGNACIO HUARTE GIMENEZ. Se da cuenta a los reunidos del Dictamen emitido por la Comisión de Urbanismo y Obras en su reunión de fecha 30 de enero de 2025:
"Se da cuenta a los reunidos del documento presentado en este Ayuntamiento para la tramitación de la Modificación Puntual nº 33 de las vigentes NNSS de El Royo. La
modificación tiene por objeto modificar la situación urbanística de una parte de la parcela con referencia catastral 422257D001000290000BG en Vilviestre de los Nabos con una superficie de 9.040 m2, e incluir 3.737 m2 de la citada parcela en suelo urbano con la siguiente clasificación "Prolongación de Casco. Unifamiliar Aislada 3b".
Visto que durante el periodo de información pública, han sido presentadas TRES alegaciones correspondientes a D. Gonzalo Aguaron de la Cruz, D. Jacinto y María Carmen Gómez Lamuedra y D. José Javier Palomar Molina.
En relación con las alegaciones por el Sr. Alcalde-Presidente se hace constar:
Desde la aprobación de las normas subsidiarias municipales en 1987 se han venido realizando modificaciones puntuales de las mismas, la mayoría promovidas por particulares.
Los distintos ayuntamientos del municipio en este periodo de tiempo han considerado esta forma de modificación de las normas como idónea para permitir un desarrollo sostenible de nuestros pueblos, conviviendo la recuperación de inmuebles en estado ruinoso con el crecimiento basado en pequeñas actuaciones urbanísticas.
Por tanto este ayuntamiento considera de interés general para el municipio continuar con este modelo de desarrollo sostenible siendo la modificación puntual nº 33 una más de las aprobadas y de las pendientes de aprobación en este momento, con argumentaciones de interés general idénticos o similares en todos ellos.
A la vista del informe del servicio técnico municipal de fecha 28 de enero de 2025, del tenor literal siguiente:
"DATOS GENERALES
REFERENCIA: Ry336/2025
FECHA: 27 de enero de 2025
ASUNTO: Tramitación de Modificación Puntual nº 33 de las NNUU de El Royo. Informe sobre alegaciones presentadas
SITUACION: Polígono 1, Parcela nº 29. (Ref. Cat. 42257D001000290000BG). Vilviestre de los Nabos/El Royo
PETICIONARIO: Excmo. Ayuntamiento de El Royo PROMOTOR: Ignacio Huarte Giménez
DOCUMENTACION APORTADA Fecha
Escritos de alegaciones a la Modificación Puntual nº 33 de las NN.UU de El Royo
Gonzalo Aguarón de la Cruz 31 octubre 2024
Jacinto Gómez Lamuedra, María Carmen Gómez Lamuedra 9 diciembre 2024
José Javier Palomar Molina 17 diciembre 2024
DOCUMENTACION PREVIA Y RELATIVA:
Documento de Modificación Puntual nº 33 de las NN.UU (Revisión)
José Ángel Juarranz Arjona, arquitecto, 24 enero de 2024
Documento para Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada
José Ángel Juarranz Arjona, arquitecto, 24 enero de 2024
Informe Previo sobre Modificación Puntual nº 33 de las NN.UU de El Royo (Expte.:79/24U) Servicio de Movilidad y Transformación Digital JCYL Soria, 29 abril 2024
Comunicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural (Expte: RH-80/2024-5) Comisión Territorial de Patrimonio Cultural JCYL Soria, 30 mayo 2024
Informe sobre Modificación Puntual nº 33 de las NN.UU de El Royo
Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte JCYL Soria, 30 mayo 2024
Informe sobre Modificación Puntual nº 33 de las NN.UU de El Royo Servicio Arquitectura y Urbanismo Excma. Diputación Provincial Soria 30 mayo 2024
Informe sobre Modificación Puntual nº 33 de las NN.UU de El Royo Confederación Hidrográfica del Duero 7 mayo 2024
Informe sobre Documentación de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Puntual nº 33 de NN.UU de El Royo
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio JCYL Soria 25 julio 2024
Acuerdo Municipal de Aprobación Inicial de la Modificación Puntual nº 33 de las NN.UU 10 octubre 2024
1.-LEGISLACION Y NORMATIVA UTILIZADA Abreviaturas
Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término Municipal de
“El Royo” (Soria) (aprobadas definitivamente el 12 de junio de 1987) y Modificaciones posteriores
Ley 7/2014, de 12 de septiembre de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo (BOCYL 19/9/2014; texto en vigor desde 19/10/2014)
Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004, de 29 de enero) y modificaciones posteriores (última de 4 de marzo de 2016)
1 INFORME
- Análisis de la documentación presentada.
- NOTA PREVIA:
- El alcance del presente informe técnico atañe exclusivamente a cuestiones estrictamente urbanísticas reguladas, bien en las NNSS de El Royo o en la legislación autonómica vigente. No se considera competencia del arquitecto firmante emitir juicio o valoración alguna sobre cuestiones relacionadas ni con la justificación o valoración del interés público, con cuestiones medio-ambientales, o relacionadas conbienes culturales y/o arqueológicos, de la Modificación Puntual propuesta.
- Al respecto del escrito formulado por Gonzalo Aguarón de la Cruz, la única alegación que se considera dentro de la competencia urbanística de esta asesoría técnica es la denominada como QUINTA. Sin que pueda negarse un cierto sentido a la alegación formulada y al respecto de lo expuesto en la citada alegación, sobre la superficie de parcela involucrada en la Modificación Puntual (3.737 m2), que el alegante considera excesiva para la construcción de dos únicas viviendas, tal y como se expone como intención del promotor en la Memoria de la Modificación Puntual, se informa que el parámetro de parcela mínima (900 m2) que la Modificación Puntual nº 15, en su Modificación nº 4, estableció para la Ordenanza “Unifamiliar Aislada 3b”, es precisamente eso, un parámetro de superficie mínima y que por tanto, solo podría obligarse a las Modificaciones de Planeamiento a cumplir con ese mínimo. Al respecto de lo expuesto en el apartado c) de la ALEGACION QUINTA, al respecto de la “preservación de las luces y vistas de las viviendas que se verían afectadas”, entre ellas la del propio alegante, se informa que la Modificación Puntual nº 25 de las NNSS de El Royo, que aclara las posiciones de la edificación para cada ordenanza particular y que es la vigente en este aspecto, regula para la Ordenanza “Unifamiliar Aislada 3b” como Retranqueos mínimos: 5 m de la alineación principal, salvando protección de viales y 3 m a linderos laterales y lindero posterior de parcela, unos retranqueos que están dispuestos para asegurar la condición de tipología aislada de las edificaciones y para asegurar espacios mínimos entre edificaciones que garanticen condiciones de luces y vistas mínimas.
- Al respecto del escrito formulado por Jacinto Gómez Lamuedra y María Carmen Gómez Lamuedra se informan las siguientes cuestiones que se consideran dentro de la competencia urbanística de esta asesoría técnica. Al respecto de lo alegado en el punto 2.2. IMPACTO SOBRE EL MODELO TERRITORIAL Y LA PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA, se informa que tal y como se expone en la memoria de la Modificación Puntual y como se derivaría de la imposibilidad de segregar la parcela urbana obtenida en más de dos sub-parcelas, por no tener más que dos vías de acceso disponibles, la Modificación Puntual generaría, como máximo, la implantación de dos nuevas viviendas, que se estima que no producirán ni contradicción con el modelo territorial, ni incremento significativo de cargas sobre los servicios públicos de abastecimiento de agua, saneamiento, alumbrado público, red eléctrica de baja tensión y telecomunicaciones. El informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Duero cita que, por suponer un aumento máximo de dos viviendas, “su aprobación no supone un aumento significativo del volumen de vertido ni del consumo de agua con respecto a la situación existente en la actualidad”. Al respecto de lo alegado en el punto 3. INCOMPATIBILIDAD CON LAS DOTACIONES Y SERVICIOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACION, se informa que el Documento de Modificación Puntual nº 33 de las NN.UU, aportado por el promotor, justifica la no necesidad de cumplir con las exigencias en cuanto a reservas de espacios libres públicos y plazas de aparcamiento de uso público, en las proporciones reguladas por el art. 173. MODIFICACIONES QUE AUMENTEN EL VOLUMEN EDIFICABLE O LA INTENSIDAD DE POBLACIÓN, debido a que la Modificación propuesta, no aumenta el número de viviendas en 5 o más (se propone como máximo la construcción de dos viviendas) ni se aumenta el volumen edificable de forma que la superficie edificable con destino privado se incremente 500 metros cuadrados o más (se auto-limita la superficie edificable con destino privado a una cantidad total inferior a 500 metros cuadrados).
- Al respecto del escrito formulado por José Javier Palomar Molina, se informa que la zona de 3.737,00 m2 de superficie de la parcela matriz, cuya calificación urbanística actual como Suelo No Urbanizable General. Entorno Inmediato, se propone modificar a la de SUELO URBANO CONSOLIDADO. “Prolongación de Casco” “Unifamiliar Aislada 3b” REMATE DE TRAMA URBANA, cuenta según la documentación aportada por el promotor y de acuerdo con la documentación catastral actualizada que se ha podido comprobar, con una doble posibilidad de acceso a través de viales públicos abiertos que, a día de hoy carecen de pavimentación y servicios urbanos, los cuales, evidentemente y tal y como acertadamente cita el alegante en su escrito, con carácter previo o al menos simultáneo, al del aprovechamiento constructivo de la parcela o dos parcelas posibles como máximo, deberán ser urbanizados a coste del promotor en las condiciones que fije el Ayuntamiento en su momento, para posteriormente, proceder a la entrega al Ayuntamiento, con carácter de cesión gratuita, las obras e infraestructuras citadas anteriormente.
2. CONCLUSIONES
El técnico que suscribe informa que:
- El presente informe técnico, elaborado bajo el leal saber y entender del arquitecto que suscribe, se entrega al Ayuntamiento de El Royo para ser utilizado como considere oportuno en la tramitación de las alegaciones formuladas a la Modificación Puntual nº 33 de las NN.UU de El Royo.
- No obstante, el órgano competente municipal, con su superior criterio, acordará lo que estime pertinente. Soria, 27 de enero de 2025. Juan Francisco Lorenzo Llorente"
Tras la deliberación correspondiente y examinado el documento y a la vista de los informes previos favorables emitidos porpor el Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León de fecha 29 de abril de 2024, Confederación Hidrográfica
del Duero de fecha 7 de mayo de 2024, Servicio Territorial de Cultura (Comisión Patrimonio Cultural) de fecha 4 de junio de 2024, Diputación Provincial de Soria de fecha 30 de mayo de 2024 y la Orden MAV/754/2024, de 25 de julio, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual nº 33 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de El Royo (Soria), en la localidad de Vilviestre de los Nabos. Expte.: EAES/2024/027. ; la Comisión Informativa , por unanimidad remite al Pleno del Ayuntamiento la siguiente PROPUESTA:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas (se adjunta copia de las mismas en el expediente) dentro del periodo de información pública de la modificación puntual nº 33, por lo anteriormente expuesto -el interés público de un desarrollo sostenible mantenido por el Ayuntamiento y a la vista del contenido del informe emitido por el Técnico D. Juan Francisco Lorenzo LLorente de fecha 27 de enero de 2025.
SEGUNDO.- Aprobar provisionalmente el expediente de la Modificación Puntual nº 33 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de El Royo y agregados, que tiene por objeto modificar la situación urbanística de una parte de la parcela con referencia catastral 422257D001000290000BG en Vilviestre de los Nabos con una superficie de 9.040 m2, e incluir 3.737 m2 de la citada parcela en suelo urbano con la siguiente clasificación "Prolongación de Casco. Unifamiliar Aislada 3b".
TERCERO: Remitir a la Junta de Castilla y León, Servicio Territorial de Fomento – Comisión Territorial de Urbanismo-, el expediente de la Modificación Puntual nº TREINTA Y TRES de las Normas Subsidiarias Municipales para su aprobación definitiva."
El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los señores asistentes, acuerda ratificar en su integridad el Dictamen, arriba transcrito.
IV.-DICTAMEN APROBACIÓN PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2025.- Se da cuenta del Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, de fecha 30 de enero de 2025, del tenor literal siguiente:
"Visto el Presupuesto General de este Ayuntamiento, formado por el Sr. Alcalde-Presidente, que a de regir durante el ejercicio económico de 2025.
Resultando que el citado Presupuesto General contiene a juicio de esta Corporación los créditos necesarios de gastos que permitirán el normal funcionamiento de los servicios a cargo de la Corporación y las racionales previsiones de ingresos a liquidar en el ejercicio.
Considerando que el citado Presupuesto General ha sido confeccionado y contiene la documentación y los anexos que el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales RDL 2/2004 de 5 de marzo exige.
El Sr. Alcalde señala que se trata de la aprobación del Presupuesto General de este Ayuntamiento para el ejercicio 2025, que consta de dos grupos el de Ingresos donde en los diferentes conceptos se recoge lo que el Ayuntamiento ingresa y el de
gastos donde se recoge lo que el Ayuntamiento gasta, el presupuesto esta nivelado.
Se da cuenta las principales partidas, entre ellas, la destinada a inversiones: planes provinciales, adquisición maquinaria, planta de compostaje..
Examinados uno a uno las partidas que componen el presupuesto de gastos. Igualmente, se estudia con detenimiento, las previsiones de ingresos.
No planteándose debate se adopta por unanimidad de los Srs. Concejales integrantes de la Comisión de Hacienda, se alcanza el siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar, inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio de 2025, cuyo resumen es el siguiente:
INGRESOS:
OPERACIONES CORRIENTES:
Capítulo 1º. IMPUESTOS DIRECTOS 197.000,00
Capítulo 2º. IMPUESTOS INDIRECTOS 30.000,00
Capítulo 3º. TASAS Y OTROS INGRESOS 102.238,00
Capítulo 4º. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 127.500,00
Capítulo 5º. INGRESOS PATRIMONIALES 76.030,00
OPERACIONES DE CAPITAL:
Capítulo 6º. ENAJENACION DE INVERSIONES REAL 0
Capítulo 7º. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 141.364,00
OPERACIONES FINANCIERAS:
Capítulo 8º. ACTIVOS FINANCIEROS 0
Capítulo 9º. PASIVOS FINANCIEROS 0
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE 2025 674.132,00
GASTOS:
OPERACIONES CORRIENTES
Capítulo 1º. GASTOS DE PERSONAL 122.180,00
Capítulo 2º. GASTOS EN BIENES CORRIEN Y SERVIC 346.260,00
Capítulo 3º. GASTOS FINANCIEROS 1.250,00
Capítulo 4º. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7.800,00
OPERACIONES DE CAPITAL
Capítulo 6º. INVERSIONES REALES 178.742,00
Capítulo 7º. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 17.900,00
OPERACIONES FINANCIERAS:
Capítulo 8º. ACTIVOS FINANCIEROS 0
Capítulo 9º. PASIVOS FINANCIEROS 0
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS DE 2024 674.132,00
SEGUNDO.- Aprobar, en consecuencia, la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo que en dicho presupuesto se contempla.
TERCERO.- Aprobar las Bases de ejecución del Presupuesto.
CUARTO.-Que el presupuesto y demás documentos así aprobados se expongan al público por plazo de quince días hábiles, mediante anuncio que se inserta en el B.O.P. y tablón de edictos de la Corporación, a efectos de reclamaciones.
QUINTO.- Este acuerdo aprobatorio será considerado como definitivo de no producirse reclamaciones contra el mismo durante el plazo de exposición pública, entrando en vigor en el ejercicio a que se refiere, una vez se haya cumplido lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y art. 169 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales RDL 2/2004 de 5 de marzo.”
El Pleno, por unanimidad, acuerda proceder a la ratificación del Dictamen, arriba transcrito.
V.-MODIFICACIÓN ARTÍCULO 5 “CUOTA TRIBUTARIA” ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIOS.-Se da cuenta a los reunidos del Dictamen emitido por la Comisión de Hacienda en su reunión de fecha 30 de enero de 2025:
"Vista la necesidad de proceder a la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por suministro de agua potable a domicilios porque actualmente se realizan tres mediciones de consumo de agua en domicilios por tener aprobada una cuota tributaria cuatrimestral, pero Diputación en su gestión de tributos solo emite dos recibos al año (semestral) por lo que en un recibo se juntan dos cuotas de este servicio. Se modifica la ordenanza para que se realicen dos mediciones de consumo de agua al año y así hacerlo coincidir con los recibos que gestione Diputación. Se mantiene el importe de la cuota y se redondea al alza el mínimo de volumen de agua a consumir.
Los señores Concejales integrantes de la Comisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación, acuerdan:
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación del artículo 5 “Cuota Tributaria” de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por recogida domiciliaria de basura en los términos siguientes:
Artículo 5: "Cuota Tributaria". La cuota tributaria resultará de la aplicación de la siguiente tarifa:
|
CUOTA ANTIGUA |
CUOTA NUEVA |
||
|
MÍNIMO (m3) |
COSTE ANUAL |
MÍNIMO (m3) |
COSTE ANUAL |
VIVIENDAS |
45 x 3 = 135 |
8 x 3 = 24 |
70 x 2 = 140 |
12 x 2 = 24 |
ESTABLECIMIENTOS |
50 x 3 = 150 |
8 x 3 = 24 |
80 x 2 = 160 |
12 x 2 = 24 |
RESIDENCIA |
1.170 x 3 = 3.510 |
200 x 3 = 600 |
1.800 x 2 = 3.600 |
300 x 2 = 600 |
Los consumos que superen el mínimo establecido se pagarán de acuerdo a lo ya establecido anteriormente según la siguiente tabla
:
|
COSTE POR CONSUMO EXCESIVO (m3) |
VIVIENDAS |
De 70,01 a 125 => 0,60 €/m³ de 125,01 a 325 m³ => 1,5 €/m³ De 325,01 en adelante => 2,5 €/m³ |
ESTABLECIMIENTOS |
De 80,01 a 330 => 0,60 €/m³ de 330,01 a 500 m³ => 1,5 €/m³ De 500,01 en adelante => 2,0 €/m³ |
RESIDENCIA |
De 1.800,01 a 5750 => 0,50 €/m³ de 5.750,01 en adelante => 1,0 €/m³
|
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual las personas interesadas[1] podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad dirección https: www.elroyo.es
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo."
El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los señores asistentes, acuerda ratificar en su integridad el Dictamen, arriba transcrito.
VI.- APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS.-Se da cuenta a los reunidos del Dictamen emitido por la Comisión de Hacienda en su reunión de fecha
30 de enero de 2025:
"Vista la necesidad de proceder a la modificación y adaptación de la legislación vigente de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la recogida de residuos urbanos. La modificación de la ordenanza viegente tiene por objeto la nueva regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de El Royo (Soria), de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y recogida de residuos domésticos con la finalidad de conseguir el mejor resultado ambiental global y mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente. El Sr. Alcalde-Presidente procede a explicar las principales novedades respecto a la ordenanza existente.
Los señores Concejales integrantes de la Comisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación, acuerdan:
PRIMERO. Aprobar inicialmente la nueva versión de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la recogida de residuos urbanos en los términos en que se encuentra redactada.
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual las personas interesadaS podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad dirección https: www.elroyo.es
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo."
El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los señores asistentes, acuerda ratificar en su integridad el Dictamen, arriba transcrito.
VII.- COMUNICACIONES DE ALCALDÍA.-
1.-Mancomunidad Sierra Cebollera: Se celebró Asamblea general el día l7 de diciembre de 2024, aprobándose las cuentas de 2023 atrasadas y las de 2024 con un importe ejecutado de 114.250 euros. Se aprobó el presupuesto para 2025 con un importe 123.325 euros.También se aprobaron las cuotas para 2025 correspondiéndole a nuestro Ayuntamiento pago de 17.865,62 euros, pago ya adelantado en el mes de enero a pesar de que habitualmente se hace en marzo.
2.-Votación de escudo municipal: A lo largo del mes de febrero estarà abierto el plazo para poder emiilr voto en favor de una de las tres propuestas seleccionadas como escudo del municipio. Se podrá votar de forma presencial ante el secretario o por correo certificado según se establece en la normativa publicada.
3.-Subvención Obrador comunitario: El Ayuntamiento solicito y ha conseguido una subvención presentando un proyecto al Ministerio para la Transición y Reto Demográfico (MITECO) con el Objetivo General (O.G.J de propiciar la reactivación social del municipio de El Royo y por extensión de la comarca Pinares — El Valle, mediante la puesta en marcha de un obrador compartido dedicado a la transformación de productos agroalimentarios. El proyecto se desarrollará a través de 5 Lineas de Actuación (LV):
-L.A.1: Diseño y testąje de productos y servicios.
-L.A2: Puesto en marcha del obrador (fase de pruebas).
-L.A.3: Impartición de talleres formativos referentes a las posibilidades de transformación de los productos locales.
-LA.4: Acciones de difusión de la existencia del obrador compartido a nivel comarcal y provincial.
-L.A.5: Revisión del modelo de funcionamiento a partir de la fase de prueba y reformulaclón (si procede) para una nueva campaña experimental.
El proyecto está valorado en 220.000€ de los que recibirá un 90%, lo que hace 198.O0O euros para ejecutarse en dos anualidades, 2025 y 2026. Compitió con más de 600 proyectos presentados de los que solo 110 recibieron subvención.
Mientras se espera para la entrega oficial de las llaves edificio se sigue trabajando en la parte administrativa para su gestión y uso. Próximamente se iniciará un proceso de información pública para ofrecer el obrador a todo tipo de personas físicas y jurídicas que pudieran estar interesadas en usarlo.
4.-Provecto de Compostaje BIOCOMPOREST: Se ha recibido un anticipo de 118.000 euros para su ejecución y se ha puesto en marcha una prueba piloto que se suma a la ya iniciada por la Universidad de Valladolid en el campus de Valencia con material que se llevaron en octubre. Se espera. que la actividad pueda iniciarse esta primavera.
5.-Provecto de Comunidades energéticas: El Ayuntamiento ha sido seleccionado para un proceso de Acompañamiento desde la Junta de Caøtilla y Leôn em el programa de LANZADERA DE SOSTENlBILIDAD LOCAL "Energía renovable comunitaria: comunidades Energéticas", para reforzar la inicîativa ya presentada a los vecinos sabre este tema. Seguiremos trabajando en ella e Informando a todos los vecinos, especialmente a los que mostraron interés en el proyecto.
Provecto de viviendas de Dtoteccíón oficial (VPO): Se ha mantenido una reunión con catastro tras la cual y con el trabajo técnico del topógrafo,
podremos desbloquear este proyecto al certificarse la titularidad municipal del terreno y seguir avanzando con los trámites administrativos previos.
Agradecimientos: A los voluntarios en la VIII San Vilviestre Royana y a los jóvenes que participó en la Cabalgata de Reyes.
VIII. RUEGOS Y PREGUNTAS:- La Concejala Dª Inés Gómez da cuenta a los reunidos de la celebración de la Asamblea general de la Mancomunidad de los 150 Pueblos de la Tierra de Soria y lde las actuaciones llevadas a cabo en el monte Razón (repoblaciones y claras) y en el monte Roñanuela (retirada de alambrada del quemao). También se da cuenta de una prueba piloto que se está llevando a cabo en Santa Inés de poner piedra triturada en vez de zahorra en los caminos.
Y sin más asuntos que tratar y siendo las veinte horas y cuarenta minutos, por el Sr. Alcalde-Presidente es levantada la sesión y de ella la presente que, como Secretario. CERTIFICO.
VºBº
EL ALCALDE EL SECRETARIO
Fdo.: José Raúl Gómez Lamuedra