ASISTENTES:

 

D. Miguel A. Delgado Santa Bárbara.
D. José Raúl Gómez Lamuedra.
Dª. Mª Cristina Larred del Amo.
Dª Angela Mancheño Corvo
D. José Javier Arranz Molina.
Dª Mª Dolores Amezua Brieva.
D. Jesús Latorre Brieva.
 
 
SECRETARIO:

 

D. Gregorio Casas Carretero. 
 
En la localidad de El Royo –Soria- siendo las once horas del día 13 de Junio de 2015, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 195 y 196 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y el artículo 37 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y al efecto de proceder a celebrar la constitución del nuevo Ayuntamiento de El Royo, a la vista de los resultados de las Elecciones Municipales celebradas el día 24 de Mayo de 2015, para la renovación de la totalidad de los miembros de las Corporaciones Locales, se reúnen los Sres. Concejales Electos al margen enumerados , asistidos por el Secretario que da fe del acto, y por el Interventor. 
 
FORMACIÓN DE LA MESA DE EDAD 
 
Seguidamente por el Secretario de la Corporación, una vez declarada abierta la Sesión, da lectura al artículo 195 de Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y atendiendo a lo dispuesto en ellos se procede a constituir la Mesa de Edad. Para ello, el Secretario llama a cada Concejal electo, a los efectos de acreditar su personalidad.
La Mesa de Edad queda integrada por D. Jesús Latorre Brieva, de 73 años, Concejal electo de mayor edad, que la preside, y por Dª Angela Mancheño Corvo, de 33 años, Concejal electo de menor edad. 
 
COMPROBACIONES PREVIAS A LA CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO 
 
Constituida la Mesa de Edad y habiéndose tomado las medidas precisas según dispone el artículo 36.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se da cuenta de que tanto la Secretaría como la Intervención han puesto a disposición de los Sres. Concejales Electos la documentación referente a los justificantes de las existencias en metálico y valores propios de la Corporación depositados en la Caja Municipal y Entidades Bancarias. Los Srs. Concejales hacen entrega de los Modelos de Declaración de Bienes e Intereses. 
Seguidamente el Secretario de la Mesa, procede a dar lectura de todas las credenciales, que le han sido entregadas acreditativas de la personalidad de los Concejales electos, procediendo a la comprobación de las mismas, y acreditando cada Concejal electo su personalidad. 
Habida cuenta de que se cumple la exigencia del artículo 195.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y 37.4 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y que concurren a esta Sesión la mayoría absoluta de Concejales Electos, se procede al cumplimiento del requisito legal previsto en el artículo 108.8 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General de prestar juramento o promesa. 
  
ACTO DE JURAMENTO O PROMESA 
 
Tras la lectura por el Secretario del Ayuntamiento del artículo 108.8 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, referido a la toma de posesión de los Concejales Electos, se procede a nombrar a todos los Sres. Concejales electos, a efectos de prestación del juramento o promesa. 
El juramento o promesa se realiza utilizando la fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas: «Juras (o prometes) por tu conciencia y honor, cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Concejal del Excmo. Ayuntamiento de El Royo (Soria), con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado». A continuación el Secretario de la Corporación procede a nombrar a cada uno de los Concejales electos, leyendo la fórmula personalmente a cada uno de ellos, manifestándose de la siguiente manera: 

  • D. Mª Dolores Amezua Brieva (P.P), Jura .
  • D. Jesús Latorre Brieva (P.P), Jura .
  • D. José Javier Arranz Molina (P P), Jura .
  • Dª. Angela Macheño Corvo (A.E.I.C.C.), Promete.
  • D. José Rául Gómez Lamuedra (A.E.I.C.C), Promete.
  • Dª Mª Cristina Larred del Amo (A.E.I.C.C), Promete
  • D. Miguel Angel Delgado Santa Bárbara (A.E.I.C.C), Promete.

Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a las once horas y diez minutos, se declara constituido el Ayuntamiento de El Royo –Soria- tras las elecciones municipales celebradas el día 24 de Mayo de 2015. 
 
ELECCIÓN DEL ALCALDE 
 
Posteriormente, el Secretario del Ayuntamiento procede a la lectura del artículo 196 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y a la elección del Alcalde-Presidente de la Corporación. 
 
a) Proclamación de candidatos a la Alcaldía Tras ello el Presidente de la Mesa de Edad, pregunta los Concejales que encabezan las listas, si mantienen su candidatura a Alcalde o la retiran, manifestándose en el siguiente sentido:

  •  Dª Mª Dolores Amezua Brieva (Partido Popular).
  •  D. José Raul Gómez Lamuedra (Agrupación de Electores Independiente Comunidad Cintora). 

Seguidamente se procede a proclamar candidatos a la Alcaldía del Ayuntamiento. 
 
b) Elección del sistema de votación.
Tras la proclamación de candidatos, se invita a los Concejales electos a elegir el sistema de votación (artículo 101 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de 2 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales) para elegir el Alcalde.
Elegido el sistema de votación a mano alzada. Se procede a continuación a la votación a mano alzada por los Sres. Concejales. 
 
Terminada la votación, con el siguiente resultado: 

 

VOTOS EMITIDOS: 7
VOTOS VÁLIDOS: 7
VOTOS EN BLANCO: 0
VOTOS NULOS: 0
 

Distribuyéndose las papeletas de la siguiente manera. 

  • Dª María Dolores Amezua Brieva, candidata del Partido Popular n.º de votos TRES. 
  • D. José Raul Gómez Lamuedra, candidato de la Agrupación de Electores Independiente Comunidad Cintora.n.º de votos CUATRO.

En consecuencia y a la vista del resultado de la votación, al ser el número de Concejales de SIETE y la mayoría absoluta de CUATRO, se procede a las once horas y quince minutos a proclamar Alcalde-Presidente de la Corporación a D. José Raul Gómez Lamuedra cabeza de lista de la Agrupación de Electores Independiente Comunidad Cintora. 
 
TOMA DE POSESIÓN 
 
A continuación, de conformidad con el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, porque el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, y artículo 40.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Secretario procede a dar lectura a la fórmula de acatamiento a la Constitución, según el siguiente literal: «Juras (o prometes) por tu conciencia y honor, cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Royo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado».

Seguidamente, el Sra. Alcalde se manifiesta de la siguiente manera: 
 
Prometo.
Realizado el juramento, pasa D. José Raúl Gómez Lamuedra a ocupar la presidencia de la Sala y disolviéndose la Mesa de Edad. 
A continuación D. José Raúl Gómez Lamuedra, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Royo (Soria) toma la palabra: 
 
“Quiero agradecer a todas las personas que han hecho posible la formación de este Ayuntamiento con mas del 85% de participación en las Elecciones que han demostrado su interés y su preocupación por los asuntos municipales.
El Ayuntamiento se mostrará receptivo a ese deseo de participación, escuchando y potenciando el voluntariado, realizar tareas por el pueblo de forma desinteresada, no debe ser exclusivo de los Concejales.
Mejorar la convivencia no se consigue solo intentando hacer las cosas bien, sino haciéndolas juntos; tal como dije hace cuatro años no somos cuatro contra tres, somos siete, no siquiera somos 4+3, somos siete.
Trabajando juntos, conseguimos que el pueblo esté unido. Cada vecino puede votar a quien quiera cada cuatro años, pero eso no debe ser impedimento para que el pueblo esté unido durante cuatro años.
Ciento con todos vosotros para esta tarea. CONCEJALES y VECINOS.” 

 
Seguidamente, el .Sr.: Alcalde-Presidente levanta la Sesión siendo las once horas y veinticinco y cinco minutos, de lo cual como Secretario doy fe. 
 
VºBº
EL ALCALDE
 
Fdo.: José Raúl Gómez Lamuedra

 


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